El Sistema General de Pensiones en Colombia está conformado por dos regímenes: el Régimen de Prima Promedio (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual (fondos privados), estar afiliado a uno u otro implica aprovechar ciertas condiciones y parámetros diferenciales como la edad, el momento de cotización, entre otros. Cabe destacar que es el trabajador quien decide cuál de los dos esquemas decide realizar las aportaciones para acceder a la pensión. En este número de la Clínica Jurídica, con el asesoramiento de abogados especialistas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, explicamos algunos aspectos a tener en cuenta sobre este tema. Al final del artículo encontrarás el formulario donde puedes dejar tu consulta sobre este o cualquier otro tema legal.

En nuestro sistema de pensiones conviven dos regímenes mutuamente excluyentes, el primero, el denominado Régimen de Prima Media con Beneficio Definido, administrado por Colpensiones, que exige como requisitos para la pensión de vejez acreditar 1.300 semanas mínimas de cotización y la cumplimiento de la edad (mujeres de 57 años – hombres de 62 años).

El otro régimen, administrado por fondos privados y denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en el que, en principio, lo que importa es la rentabilidad de los aportes y el capital existente en la cuenta de ahorro individual al momento de alcanzar la misma edad. requerido en Prima Media, pero en caso de no contar con capital suficiente y el afiliado acredite que ha aportado al menos 1.150 semanas, sería beneficiario de la garantía estatal de pensión mínima de vejez, consistente en que el sistema colocaría el monto faltante requerido para acceder al beneficio de pensión por el monto del salario mínimo.

En caso de llegar a la edad, no tener saldo suficiente y no acreditar el requerimiento de 1.150 semanas, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (fondos privados) opera la figura de la devolución de saldos, consistente en que devolverán la totalidad del saldo de su cuenta de ahorros individual para el miembro. En el Régimen de Prima Media con Beneficio Definido (Colpensiones), si el afiliado alcanza la edad y no acredita las 1.300 semanas requeridas y manifiesta que no puede o no quiere seguir cotizando, opera la figura de la compensación sustitutiva, que consiste en ser devolvió parte de las aportaciones realizadas. En conclusión, podemos afirmar que, en materia de pensiones, de acuerdo a las características de nuestro sistema, cada caso es particular y específico, por lo que merece un análisis juicioso, ya que es la garantía de quienes luego de muchos años de trabajo y han superado su etapa productiva, pretende una jubilación que le garantice una vida en condiciones dignas y justas.